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Ley 2/2023

¿Qué empresas están obligadas a tener un canal de denuncias?

Si tu empresa tiene 50 o más empleados, la respuesta corta es: sí, estáis obligados. La Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, exige que dispongáis de un canal interno de denuncias. Y no es algo que venga: ya está en vigor y la obligación aplica desde hace tiempo.

En este artículo te explicamos sin tecnicismos quién está obligado exactamente, qué tiene que cumplir el canal y qué pasa si no lo tienes.

Quién está obligado por la Ley 2/2023

  • Todas las empresas privadas con 50 o más trabajadores, sea cual sea su sector.
  • Las empresas de cualquier tamaño que operen en sectores regulados: servicios financieros, prevención de blanqueo de capitales, seguridad del transporte o medio ambiente.
  • Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos.
  • Todo el sector público, incluidos los ayuntamientos.

El cómputo de los 50 empleados incluye a toda la plantilla, también los contratos temporales y a tiempo parcial. Si tu empresa ronda esa cifra, cuidado: superarla activa la obligación automáticamente.

Qué exige la ley exactamente

No basta con "tener un buzón". El canal debe cumplir requisitos concretos:

  • Permitir denuncias anónimas y garantizar la confidencialidad del denunciante.
  • Tener un responsable del sistema designado formalmente.
  • Acusar recibo de la denuncia en un máximo de 7 días.
  • Resolver en un plazo máximo de 3 meses.
  • Mantener un registro de las denuncias con trazabilidad completa.
  • Cumplir el RGPD en todo el tratamiento de datos.

El error más común: usar un email

Muchas empresas creen que con crear denuncias@miempresa.com ya cumplen. No es así. Un buzón de correo no garantiza el anonimato, no controla los plazos legales y no ofrece la trazabilidad que exige la norma. En una inspección, un email no pasa el corte.

Qué pasa si no lo tienes

La Autoridad Independiente de Protección del Informante puede sancionar el incumplimiento con multas que llegan hasta 1.000.000 € en los casos más graves. No tener canal siendo empresa obligada es infracción muy grave.

La buena noticia es que cumplir es mucho más sencillo y barato de lo que parece: nuestro canal de denuncias se activa en menos de 48 horas, desde 29 €/mes, sin proyecto técnico por tu parte y con el primer mes gratis.

¿Tu empresa tiene 50 o más empleados y aún no tiene canal?

Actívalo en 48 horas