Cuando explicamos VeriFactu, la pregunta inevitable llega enseguida: ¿y si no me adapto, qué me puede pasar? La respuesta está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley Antifraude (Ley 11/2021), y tiene números concretos. Aquí los tienes, sin rodeos.
Un apunte antes de empezar: estas sanciones no tienen nada que ver con las multas de la Ley 2/2023 del canal de denuncias, de las que hablamos en otro artículo. VeriFactu va del software con el que facturas — y sanciona tanto a quien lo fabrica como a quien lo usa.
La multa para quien usa el software: 50.000 € por ejercicio
La tenencia de un programa de facturación que no cumpla los requisitos del reglamento (RD 1007/2023), o que no esté amparado por la declaración responsable del fabricante, se sanciona con 50.000 € por ejercicio. No hace falta que Hacienda demuestre que has ocultado ventas: basta con usar — o simplemente tener instalado — un software no adaptado cuando la obligación ya esté en vigor.
Y aquí está el detalle que sorprende a casi todo el mundo: es una infracción formal. El software no adaptado es sancionable aunque tu contabilidad sea impecable y no falte ni un euro por declarar.
La multa para quien lo fabrica o vende: hasta 150.000 €
Los fabricantes y comercializadores de software de facturación que no cumpla los requisitos se exponen a multas de 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema afectado. Y comercializar sistemas sin la certificación o declaración responsable exigida se sanciona con 1.000 € por cada sistema vendido.
Esto explica por qué los proveedores serios se han puesto las pilas — y por qué conviene desconfiar de cualquier solución que no pueda enseñarte su declaración responsable de cumplimiento.
Desde cuándo te expones
- 1 de enero de 2027: empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: resto de obligados, autónomos incluidos.
A partir de esas fechas, facturar con un programa sin adaptar deja de ser un riesgo teórico. Y la experiencia con otras obligaciones tecnológicas de Hacienda (el SII, TicketBAI en el País Vasco) dice que la Administración no tarda en usar las herramientas nuevas cuando las tiene.
Si facturas con Dolibarr, esto te afecta directamente
Dolibarr de serie no genera registros de facturación encadenados, no imprime el QR normativo y no envía nada a la AEAT — lo explicamos con detalle en nuestra guía de adaptación de Dolibarr a VeriFactu. Es decir: un Dolibarr estándar, después de la fecha límite, es exactamente el tipo de software por el que llega la multa de 50.000 €.
Cómo eliminar el riesgo
Nuestro módulo VeriFactu para Dolibarr resuelve el cumplimiento completo: registros con huella digital encadenados, QR en factura y envío certificado a la Agencia Tributaria en el momento de emitir (modalidad VERI*FACTU). Como la AEAT recibe cada registro al instante, ante una inspección no hay nada que demostrar — el dato ya está en su sistema.
Lo instalamos nosotros en tu Dolibarr de siempre, en días, y las actualizaciones normativas las absorbemos nosotros. Frente a una multa de 50.000 €, la cuenta se hace sola.
¿Facturas con Dolibarr y quieres eliminar el riesgo antes de 2027?
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